En resumen
  • Es una presentación donde vos determinás el impuesto y asumís la responsabilidad por esos datos.
  • Se presenta aunque el resultado sea cero o te dé saldo a favor.
  • Cada impuesto tiene su frecuencia: IVA y cargas sociales son mensuales; Ganancias y Bienes Personales, anuales.
  • Si te equivocaste, se corrige con una declaración rectificativa.

Qué es una declaración jurada

Es el mecanismo por el cual cada contribuyente informa sus operaciones y autodetermina el impuesto que le corresponde. El fisco no te envía una factura: vos declarás y pagás, y ARCA después controla.

La palabra “jurada” no es decorativa: lo que declarás tiene valor de declaración bajo juramento. Si hay diferencias, pueden reclamarte el impuesto, intereses y sanciones.

Cuáles te corresponden según tu situación

Si sos…Declaraciones habitualesFrecuencia
MonotributistaEn general no presentás declaraciones de IVA ni de Ganancias: pagás la cuota. Sí puede corresponderte Bienes PersonalesAnual, si corresponde
Responsable InscriptoIVA, Ganancias, Bienes Personales, Ingresos BrutosIVA e Ingresos Brutos mensuales; el resto, anual
SociedadIVA, Ganancias sociedades, Ingresos Brutos, cargas sociales (F.931), acciones y participacionesMensuales y anuales
EmpleadorCargas sociales (F.931)Mensual

“No tuve movimiento”: igual se presenta

Es uno de los errores más caros por lo evitable que es. Si estás inscripto en un impuesto de presentación periódica, la declaración se presenta igual, en cero. No presentarla genera:

  • Multas por incumplimiento formal.
  • Intimaciones automáticas en tu domicilio fiscal electrónico.
  • Problemas para conseguir certificados y constancias que después necesitás.

Si no vas a tener más actividad en ese impuesto, la solución no es dejar de presentar: es dar de baja la inscripción.

¿Tenés declaraciones sin presentar?Ordenamos lo pendiente y evitamos que siga creciendo.

Consultar mi caso →

Rectificativas: cómo se corrige un error

Si detectaste un error, se presenta una declaración rectificativa por el mismo período, con los datos correctos. Si de la corrección surge más impuesto, se paga la diferencia con sus intereses; si surge saldo a favor, se computa según las reglas de cada impuesto.

Rectificar a tiempo y por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a que el fisco detecte la diferencia.

Fuera de término

Presentar tarde tiene dos consecuencias separadas: la multa por la presentación tardía y los intereses sobre el impuesto impago. Si ya tenés deuda acumulada, se puede regularizar con un plan de pagos.