En resumen
  • IVA: la exportación de servicios no genera débito fiscal y el Responsable Inscripto puede recuperar el IVA de las compras vinculadas.
  • Ingresos Brutos: en general los ingresos por exportación no pagan el impuesto en CABA, pero se declaran. En otras jurisdicciones hay que revisar la norma local.
  • Ganancias: sí tributa. La renta por un servicio prestado desde la Argentina es de fuente argentina.
  • El encuadre se sostiene con documentación: contrato, Factura E y comprobantes de cobro.

Qué se considera exportación de servicios

Para la ley de IVA, hay exportación de servicios cuando la prestación se realiza en la Argentina pero su utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior. No alcanza con que el cliente sea extranjero o que te pague en dólares: el servicio tiene que aprovecharse afuera.

Un desarrollo de software que usa una empresa en su casa matriz de otro país, una campaña de marketing para un mercado extranjero o una consultoría para una compañía que opera en el exterior son ejemplos claros. Cuando el resultado del servicio se usa en la Argentina, el caso requiere un análisis más fino.

IVA en la exportación de servicios

Si sos Responsable Inscripto

La ley trata a estas operaciones como exportaciones: facturás sin IVA, con Factura E, así que no generan débito fiscal. Hay además un beneficio que muchos no aprovechan: el IVA que pagaste en compras vinculadas a la exportación (equipos, software, servicios que contratás para prestar el servicio) se puede recuperar mediante el régimen de recupero para exportadores, cumpliendo sus requisitos formales.

Si además tenés ventas locales, ese crédito fiscal se aplica primero contra el IVA de esas ventas, y el excedente vinculado a la exportación se puede solicitar en recupero.

Si sos monotributista

En el Monotributo no liquidás IVA por separado: está incluido en tu cuota fija. Exportar no te genera IVA adicional, pero tampoco podés recuperar el IVA de tus compras. Es una de las razones por las que, al crecer, a muchos exportadores les conviene evaluar el pase a Responsable Inscripto.

¿Sos Responsable Inscripto y exportás?Revisemos si tenés IVA de compras para recuperar.

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Ingresos Brutos en la exportación de servicios

Ingresos Brutos es un impuesto provincial (en CABA lo administra AGIP), así que cada jurisdicción tiene su propia norma. En la Ciudad de Buenos Aires y en la mayoría de las jurisdicciones, los ingresos por exportaciones no pagan el impuesto. Pero hay tres cosas a tener en cuenta:

  • Se declaran igual. En tu declaración jurada informás esos ingresos como exentos o no gravados, según corresponda, con el código de norma que habilita el tratamiento.
  • Cada provincia define sus condiciones. Si tu domicilio o tu actividad están en otra jurisdicción, o estás en convenio multilateral, hay que revisar su código fiscal.
  • Si estás en el Monotributo Unificado, pagás un monto fijo de Ingresos Brutos según tu categoría, sin importar si tus ingresos son locales o de exportación.

Ganancias: la exportación sí tributa

Acá no hay tratamiento especial: la ganancia que obtenés por prestar un servicio desde la Argentina es de fuente argentina y tributa en el Impuesto a las Ganancias, aunque el cliente esté en el exterior.

Si sos Responsable Inscripto, esa ganancia entra en tu declaración jurada anual y en tus anticipos. Si sos monotributista, el componente impositivo de tu cuota reemplaza al IVA y a Ganancias, así que no presentás Ganancias por separado.

Resumen por impuesto

ImpuestoResponsable InscriptoMonotributista
IVASin débito fiscal; puede recuperar el IVA de las compras vinculadasIncluido en la cuota; no recupera IVA
Ingresos Brutos (CABA)En general no paga; se declara como exento o no gravadoMonto fijo en el Monotributo Unificado
GananciasTributa; va en la declaración anual y en los anticiposIncluido en la cuota

Es un cuadro orientativo. El encuadre final depende de tu actividad, tu jurisdicción y cómo prestás el servicio.

Cómo se sostiene el encuadre

Si alguna vez te piden que demuestres que una operación fue una exportación, lo que vale es la documentación:

  • El contrato o la propuesta aceptada, que muestre quién es el cliente y dónde usa el servicio.
  • La Factura E con los datos completos del cliente del exterior.
  • El comprobante del cobro desde el exterior. Mirá cómo cobrar y documentarlo.