- Hay dos grandes grupos: los gastos necesarios de tu actividad y las deducciones generales de tipo personal.
- Casi todas exigen comprobante a tu nombre y pago bancarizado cuando supera ciertos montos.
- Varias tienen topes anuales, en general calculados como un porcentaje de tu ganancia.
- Los aportes de autónomos que pagás son deducibles.
Gastos de tu actividad
Son los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar tu renta. Los más habituales en quienes trabajan por cuenta propia:
- Alquiler de oficina o consultorio y sus expensas y servicios.
- Insumos, herramientas y software que usás para trabajar.
- Servicios profesionales que contratás (contador, diseño, marketing).
- Amortización de bienes de uso: computadoras, equipamiento, instalaciones. No se deducen de una sola vez, sino a lo largo de su vida útil.
- Movilidad y viáticos vinculados a la actividad, con los límites que fija la ley.
- Sueldos y cargas sociales si tenés empleados. Ver liquidación de sueldos.
La regla de oro: comprobante a tu nombre, vinculado a tu actividad y pagado por un medio que deje rastro. Sin eso, el gasto existe pero no se puede computar.
Deducciones generales
| Deducción | Qué tener en cuenta |
|---|---|
| Aportes de autónomos | Los que pagás por vos mismo |
| Obra social y prepaga | Cuota propia y del grupo familiar a cargo, con tope |
| Gastos médicos | Honorarios facturados, en la parte no reintegrada, con tope |
| Alquiler de vivienda | Con contrato y factura, cumpliendo las condiciones de la ley, con tope |
| Personal de casas particulares | Registrado, con aportes pagos, con tope |
| Seguros de vida y sepelio | Con topes propios |
| Intereses de créditos hipotecarios | Por vivienda, con tope |
| Donaciones | A entidades reconocidas, con tope |
| Educación | Servicios educativos de hijos a cargo, con tope |
Los topes se calculan sobre tu ganancia del período y se actualizan; por eso no los fijo acá.
¿Querés pagar lo que corresponde y ni un peso más?Revisamos tus gastos y armamos tu declaración con todo computado.
Consultar mi caso →Lo que no se puede deducir
- Gastos personales que no tengan relación con tu actividad.
- El propio impuesto a las Ganancias y las multas.
- Compras sin comprobante válido o a nombre de un tercero.
- Retiros para tu consumo: en una actividad unipersonal, no son un gasto.
Cómo ordenarlo durante el año
- Tené una cuenta y una tarjeta para la actividad, separadas de lo personal.
- Pedí factura a tu nombre siempre, con tu CUIT.
- Guardá los comprobantes en una carpeta por mes, digital.
- Registrá las compras de bienes de uso: sirven para amortizar durante años.
- Revisá en noviembre, no en junio del año siguiente: algunas decisiones todavía se pueden tomar antes del cierre.