- Los planes permanentes están siempre disponibles y se arman desde el servicio Mis Facilidades.
- Las moratorias son regímenes especiales y temporales, con condiciones más favorables.
- La cantidad de cuotas, el pago a cuenta y la tasa dependen de tu tipo de contribuyente y del tipo de deuda.
- Si dejás de pagar las cuotas, el plan caduca y la deuda vuelve completa, con sus intereses.
Plan permanente o moratoria
Plan permanente: es el régimen habitual de facilidades de pago. Está vigente todo el año y sus condiciones (cuotas, tasa, pago a cuenta) dependen del perfil del contribuyente y del tipo de obligación.
Moratoria: son regímenes que se abren por ley o por norma, por tiempo limitado, y suelen incluir beneficios como quita de intereses o de multas y más cuotas. Cuando hay una moratoria vigente, casi siempre conviene más que el plan permanente.
La decisión práctica es esa: revisar si hay un régimen especial abierto antes de armar un plan común.
Qué deudas se pueden incluir
- Impuestos nacionales: IVA, Ganancias, Bienes Personales.
- Cuotas de Monotributo impagas.
- Aportes de autónomos.
- Anticipos vencidos. Ver anticipos de Ganancias.
- Intereses y multas asociados.
- En algunos casos, cargas sociales, con reglas propias.
No todo entra en todos los planes: cada régimen define qué obligaciones admite. Las deudas de Ingresos Brutos, en cambio, se regularizan ante AGIP o ARBA, con sus propios planes.
¿Arrastrás deuda con ARCA?Relevamos cuánto es en serio y armamos el plan que puedas sostener.
Consultar mi caso →Cómo se arma, paso a paso
- Relevá la deuda real: conviene mirar tu cuenta corriente de contribuyente antes de decidir, porque muchas veces hay diferencias entre lo que uno cree que debe y lo que figura.
- Verificá si hay un régimen especial vigente que te convenga más.
- Entrá a Mis Facilidades con clave fiscal y elegí el plan.
- Seleccioná las obligaciones a incluir.
- Definí pago a cuenta y cantidad de cuotas, según lo que permita el régimen.
- Informá el CBU de donde se van a debitar las cuotas y confirmá.
Las cuotas se debitan automáticamente. Ojo con eso: tiene que haber fondos el día del débito.
Caducidad: el punto donde todo se complica
Cada régimen define cuántas cuotas impagas provocan la caducidad del plan. Cuando eso pasa:
- La deuda vuelve a su estado original, con los intereses corriendo.
- Los pagos hechos se imputan, pero perdés las condiciones del plan.
- Puede haber restricciones para armar un plan nuevo por un tiempo.
Por eso conviene armar un plan con una cuota que realmente puedas sostener, aunque implique más cuotas, en lugar de uno agresivo que caduque a los tres meses.
Qué se destraba al regularizar
- Volver a obtener certificados y constancias que te piden clientes y bancos.
- Frenar el crecimiento de los intereses.
- Evitar que la deuda avance hacia instancias de cobro judicial.
- Poder dar de baja regímenes que ya no usás sin arrastrar el problema.