Diseñadores, desarrolladores, consultores, traductores y otros profesionales que cobran en dólares o cripto desde clientes del exterior tienen un tratamiento impositivo distinto — y varias oportunidades que se pierden por desconocimiento.
Cuando el servicio que prestás se usa o explota efectivamente en el exterior — es decir, tu cliente no está en la Argentina y el resultado de tu trabajo se aprovecha allá — la operación se considera una exportación de servicios. Eso tiene un tratamiento distinto al de facturarle a un cliente local, tanto en IVA como en Ingresos Brutos, y hay que analizarlo caso por caso según tu actividad y tu régimen.
La exportación de servicios tiene un tratamiento diferencial frente al IVA respecto de facturar a un cliente local. Hay que analizar si tu actividad específica encuadra y cómo declararla correctamente.
Muchas jurisdicciones, incluida CABA, prevén beneficios o exenciones para la exportación de servicios — pero hay que solicitarlos y sostener la documentación que lo acredite.
Cómo declarar los cobros en dólares o en plataformas internacionales, y qué documentación conviene conservar por cada operación para respaldar el encuadre.
¿Todavía no sabés qué régimen te conviene como exportador de servicios? Hacé el quiz de 3 preguntas en la portada para una primera orientación.
Lo revisamos juntas.