- Grava los bienes que tenés al 31 de diciembre de cada año, en el país y en el exterior.
- Hay un mínimo no imponible: por debajo de ese patrimonio, no se paga.
- La casa-habitación tiene una exención propia hasta cierto valor.
- Las acciones y participaciones societarias las liquida e ingresa la propia sociedad, como responsable sustituto.
Qué bienes alcanza
- Inmuebles, en el país y en el exterior.
- Automotores, embarcaciones y aeronaves.
- Dinero en efectivo y saldos en cuentas, según las reglas de valuación de cada tipo.
- Inversiones: títulos, fondos, criptomonedas y otros activos financieros.
- Créditos a tu favor y otros bienes personales de valor.
- Participaciones en sociedades, con un régimen particular.
Cada tipo de bien tiene su norma de valuación: no se declara lo que pagaste, sino el valor que indica la ley para ese bien al 31 de diciembre.
Quiénes lo pagan
Las personas humanas y sucesiones indivisas cuyo patrimonio al 31 de diciembre supera el mínimo no imponible. Los residentes en el país tributan por sus bienes en el país y en el exterior; los residentes en el exterior, solo por los bienes situados en la Argentina, a través de un responsable sustituto.
Un punto clave: ser monotributista no te exime. El Monotributo reemplaza Ganancias e IVA, no Bienes Personales.
Mínimo no imponible y casa-habitación
Hay dos filtros antes de llegar al impuesto:
- Mínimo no imponible: si tu patrimonio gravado queda por debajo, no pagás. Se actualiza, así que conviene mirar el valor del período que estás liquidando.
- Casa-habitación: el inmueble destinado a vivienda tiene una exención propia hasta determinado valor. Por encima de ese tope, tributa el excedente según las reglas vigentes.
Por eso hay muchas personas que tienen que presentar la declaración aunque después no les dé impuesto a pagar.
¿Te toca presentar Bienes Personales?Armamos tu inventario y lo valuamos como corresponde.
Consultar mi caso →Bienes en el exterior y acciones de sociedades
Bienes en el exterior
Los bienes situados fuera del país se declaran y tributan según las reglas vigentes del impuesto, que en los últimos años fueron modificándose. Es uno de los puntos que más conviene revisar con la normativa del período que se liquida.
Acciones y participaciones societarias
Si tenés participación en una SA, SRL o SAS, ese impuesto no lo liquidás vos: lo determina e ingresa la propia sociedad como responsable sustituto, y después se lo cobra a los socios. Por eso las sociedades presentan cada año su declaración de acciones y participaciones. Si tenés una sociedad, esto se coordina con su balance.
Cómo se liquida y cuándo vence
- Inventario al 31 de diciembre: qué bienes tenías y cuáles eran sus datos (escritura, dominio, saldos, tenencias).
- Valuación de cada bien según la norma que le corresponde.
- Determinación: se aplican exenciones, el mínimo no imponible y la escala vigente.
- Presentación y pago, en las fechas del calendario de vencimientos de ARCA, junto con la declaración de Ganancias de personas humanas.
Además, existen regímenes especiales y opciones de ingreso anticipado del impuesto que aparecieron en los últimos años. Si te aplica alguno, conviene analizarlo con números antes de decidir.